lunes, diciembre 14, 2009

Vamos a seguir

Amigas/os:
Con motivo de la finalización del 2009, y a modo de saludo, hemos adaptado un poema (o canción? ) que circula por Internet y que aspiramos a que sea un mensaje de esperanza y solidaridad para el 2010 y lo que venga.

Vamos a seguir



Vamos a seguir creyendo, aún cuando la gente pierda la esperanza.
Vamos a seguir dando amor, aunque otros siembren odio.
Vamos a seguir construyendo, aún cuando otros destruyan.

Vamos a seguir hablando de paz, aún en medio de una guerra.
Vamos a seguir iluminando, aún en medio de la oscuridad.
Y seguiremos sembrando, aún cuando otros pisen la cosecha.

Y seguiremos gritando, aún cuando otros callen.
Y dibujaremos sonrisas en rostros con lágrimas.
Y transmitiremos alivio, cuando veamos dolor.

Y regalaremos motivos de alegría, donde solo haya tristezas.
Invitaremos a caminar al que decidió quedarse.
Y levantaremos los brazos, a los que se han rendido.

Porque en medio de la desolación, siempre habrá un niño que nos mirará esperanzado, esperando algo de nosotros, y aún en medio de una tormenta, por algún lado saldrá el sol y en medio del desierto crecerá una planta.

Siempre habrá un pájaro que nos cante, un niño que nos sonría y una mariposa que nos brinde su belleza.

Pero...si algún día ven que no seguimos, no sonreímos o callamos, solo acércate y danos un abrazo o regálananos una sonrisa, con eso será suficiente, seguramente nos habrá pasado que la vida nos abofeteó y nos sorprendió por un segundo.

Sólo un gesto tuyo hará que volvamos a nuestro camino.

No lo olvides ...

NUESTROS MEJORES DESEOS DE FELICIDAD Y PROSPERIDAD PARA EL AÑO QUE VIENE

martes, diciembre 01, 2009

Igualdad juridica en el matrimonio - Declaracion AABA

Declaración de la
Asociación de Abogados de Buenos Aires


Matrimonio de personas del mismo sexo

La Asociación de Abogados de Buenos Aires expresa su beneplácito por el dictado del fallo “Freyre Alejandro C/GCBA S/Amparo” por parte del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario nº 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 172 y 188 del Código Civil en cuanto impiden contraer matrimonio a dos personas del mismo sexo.

Cabe destacar, en lo que respecta a la competencia del Juzgador para dictar la sentencia en el caso en cuestión, que el artículo 129 de la Constitución Nacional otorga a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires facultades de Jurisdicción y los artículos 1 y 2 de la Ley 189 establecen que son causas contencioso administrativas todas aquellas en las que una autoridad administrativa legitimada para estar en juicio sea parte, y toda vez que el Registro Civil de la Ciudad es una “autoridad administrativa” en los términos de la normativa citada, la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resulta competente para revisar sus decisiones.

Más allá de lo señalado precedentemente, creemos justo reconocer a las personas del mismo sexo que desean unir sus vidas en un proyecto común, derechos iguales a los que otorga el matrimonio a personas de distinto sexo. No obstante resulta enriquecedor el debate generado en este tema, en todos los ámbitos, procurando que las reformas que se intenten, recojan la normativa de los Derechos Humanos incluidas en los pactos internacionales con jerarquía constitucional (artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).
Nuestro compromiso y nuestra responsabilidad como miembros de una sociedad es el de bregar por el cumplimiento de los principios constitucionales y - en este caso en particular - del principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de nuestra Ley Suprema y en el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Este principio también es proclamado por instrumentos internacionales con jerarquía constitucional. El artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección, prohibiendo toda discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole.
La Observación General 20 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) del 22/05/2009 -al hacer mención del artículo 2.2. del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales- ha expresado que “en cualquier otra condición social, tal y como se recoge en el artículo 2.2 del Pacto se incluye la orientación sexual. Los Estados parte deben cerciorarse de que las preferencias sexuales de una persona no constituyan un obstáculo para hacer realidad los derechos que reconoce el Pacto…”.

La expresión “iguales ante la ley” debe ser entonces entendida en un sentido más extenso del que comúnmente se le ha asignado, pues implica otorgar a todos los individuos idéntica protección e idénticas posibilidades para desarrollarse, sin que se plasmen distinciones fundadas en motivos meramente discriminatorios, los cuales obedecen a la imposibilidad de comprender que en toda sociedad existe una diversidad de pensamientos y de orientaciones.

Las libertades individuales ganadas cuando se vive en un Estado democrático deben garantizarnos poder decidir por nosotros mismos aquellas conductas que no estén en contradicción con la ley o perjudiquen a terceras personas. Entre esas decisiones está el derecho a adoptar aquellas prácticas sexuales que queremos ejercer, tanto como unir nuestras vidas, en una aspiración común, a alguien de nuestro mismo sexo, de lo que deriva la necesidad de consagrar la igualdad jurídica también en el matrimonio, pues si hay diversidad y se la respeta y protege como un valor, como parte de la libertad, entonces habrá más Democracia.


Buenos Aires, 1 de diciembre de 2009